En los últimos 25?a?os se han logrado importantes avances en la erradicación de la violencia contra las mujeres, pero todavía queda mucho por hacer. Los movimientos en favor de los derechos de la mujer y la aplicación y evolución del marco internacional de derechos humanos de las mujeres permitieron que se comprendiera mejor que la violencia contra las mujeres está basada en el género y constituye una forma de discriminación y violación de los derechos humanos. Mi mandato como Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias ha contribuido a ese proceso. La prohibición de la violencia por razón de género contra la mujer se ha convertido en un principio del derecho internacional consuetudinario y, por tanto, es vinculante para todos los Estados. Hoy en día, los principales obstáculos en este ámbito son la falta de protección plena de los derechos de las mujeres como derechos humanos, junto con la carencia de leyes y políticas integradas que luchen contra ese tipo de violencia y la ausencia de datos comparativos sobre las diferentes formas de violencia por razón de género contra la mujer.
Debemos prestar atención prioritaria al cumplimiento de las obligaciones internacionales y reconocer las contribuciones que hacen los mecanismos de expertos independientes sobre los derechos humanos de las mujeres, como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las ni?as y el mandato del que soy titular, así como otros mecanismos regionales de vigilancia de los derechos humanos de las mujeres. Es necesario prestar un mayor apoyo a los órganos de vigilancia encargados de hacer efectivos los compromisos relacionados con la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer. También se reconoce de forma explícita que tales compromisos son necesarios para lograr la Agenda?2030 para el Desarrollo Sostenible, en especial el Objetivo de Desarrollo Sostenible?5, relativo a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las ni?as. Estos compromisos están incluidos, asimismo, en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Permítaseme presentar brevemente el mandato de Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. Establecido en 1994 por la entonces Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, este mandato fue el primer mecanismo creado para eliminar la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias e integrar la cuestión de la violencia contra la mujer en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas. A partir de estas premisas, el mandato se centra en el cumplimiento de las obligaciones de los Estados partes en materia de derechos humanos, entre ellas la obligación de ejercer la diligencia debida para prevenir y combatir los actos de violencia contra las mujeres y las ni?as, ya sean perpetrados por Estados, agentes no estatales o particulares, incluida la violencia doméstica. El mandato funciona dentro del marco de derechos humanos de las Naciones Unidas, que abarca la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como los instrumentos regionales pertinentes.
En los últimos 25?a?os este mandato ha servido de catalizador para formular recomendaciones orientadas a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las ni?as desde la perspectiva de los derechos humanos, entre otras cosas mediante la elaboración de informes temáticos e informes sobre visitas a los países, y también mediante la interpretación de las obligaciones de los Estados de conformidad con los marcos jurídicos internacionales y regionales. Durante mi mandato, también he examinado las formas nuevas y emergentes de violencia, como la violencia en línea contra las mujeres, la violencia contra la mujer en la política y en las elecciones, y el maltrato y la violencia contra la mujer durante la atención del parto, incluida la violencia obstétrica, que apareció definida como una violación de los derechos humanos por primera vez en mi informe presentado a la Asamblea General de las Naciones Unidas en octubre de 2019[i].
En cuanto a la fijación de normas, y en respuesta a los debates que se llevan manteniendo desde hace tiempo sobre la adecuación del marco internacional de derechos humanos en lo que respecta a la violencia contra las mujeres, en 2017 el mandato, junto con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, aprobó la recomendación general núm.?35 de dicho Comité sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualizó la recomendación general núm.?19 de 1992. La nueva recomendación general establece las normas más avanzadas para combatir la violencia contra las mujeres y proporciona una hoja de ruta para su prevención y erradicación. La función activa de mi mandato en la redacción de esta recomendación general representó el primer ejemplo de colaboración formal entre un órgano creado en virtud de un tratado y un titular de mandato de los procedimientos especiales. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y mi mandato tienen previsto elaborar su guía de aplicación.
En 2018, en respuesta a la necesidad de adoptar un enfoque de todo el sistema de las Naciones Unidas para hacer frente a la violencia contra la mujer, establecí una plataforma de cooperación entre la Organización y los mecanismos de expertos independientes de carácter regional sobre la violencia contra las mujeres y los derechos de la mujer, con vistas a acelerar la aplicación del marco jurídico internacional y regional relativo a este tipo de violencia. La plataforma está integrada por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer; el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; la Relatora sobre los Derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las ni?as; la Relatora Especial sobre los Derechos de la Mujer en ?frica de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará; y el Grupo de Expertos del Consejo de Europa en la Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica. La plataforma ha aprobado varias declaraciones conjuntas y, al hablar con una sola voz sobre temas de interés común, se ha convertido en un instrumento eficaz para sensibilizar acerca de las cuestiones que afectan a las mujeres y las ni?as en todo el mundo.
Recientemente, a nivel tanto regional como internacional, hemos sido testigos de una mayor conciencia de los derechos de la mujer, pero también de la persistencia de la violencia por razón de género contra las mujeres y las ni?as en todos los estratos de la sociedad. Movimientos que se propagan a través de los medios sociales, como #MeToo, #NiUnaMenos y #BreaktheSilence, han revelado y han puesto en un primer plano muchas formas de acoso sexual y violencia por razón de género a que se enfrentan las mujeres a nivel mundial. Aunque en algunas partes del mundo las mujeres se sienten más empoderadas y más dispuestas a luchar por sus derechos, en otras las mujeres permanecen calladas debido al estigma social y a la falta de un entorno favorable en el que puedan denunciar los actos de violencia que se cometen contra ellas. También estamos asistiendo a una importante reacción contra los derechos de las mujeres y al auge de “movimientos antigénero”, lo que confirma la naturaleza endémica y generalizada de la violencia contra la mujer, su base de poder y la normalización y tolerancia de dicha violencia en todas las esferas de la vida pública y privada.
A pesar de la evolución del marco internacional de paz y seguridad, que abarca, entre otros instrumentos, la resolución?1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativa a las mujeres, la paz y la seguridad, y de la mayor conciencia de la violencia sexual contra las mujeres en períodos de conflicto y de paz, no se ha observado una reducción de la violencia por razón de género en los conflictos. Este hecho se debe en parte a la falta de interés por atajar las causas fundamentales y las consecuencias de esta forma de violencia, pero también obedece a la falta de una conexión más sólida entre la aplicación de la resolución?1325 y el marco general de los derechos humanos de la mujer.
La falta de datos comparativos sobre la violencia contra la mujer está obstaculizando las iniciativas para la prevención de la violencia y contribuyendo a normalizar este problema. Un análisis de datos sobre los homicidios perpetrados por la pareja revela que más del 80?% de las víctimas de estas matanzas son mujeres. En 2016, a fin de hacer frente a esta horrible forma de violencia, puse en marcha una iniciativa de vigilancia de los feminicidios, en la que se instaba a todos los Estados a que establecieran un observatorio sobre el feminicidio y la violencia contra las mujeres y a que todos los a?os publicaran y analizaran los datos pertinentes.
He pedido a los Estados que usen el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre) para publicar datos sobre el feminicidio y se ocupen prioritariamente de prevenirlo.
En mi opinión, debemos aprovechar el impulso generado por el examen al cabo de 25?a?os de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing (Beijing+25) y el examen quinquenal de los progresos realizados en el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible?5 en 2020 para elaborar un nuevo enfoque de todo el sistema de las Naciones Unidas con el fin de eliminar la violencia contra las mujeres y las ni?as. También deberíamos integrar la plataforma para la cooperación entre la Organización y los mecanismos regionales sobre la violencia contra la mujer y los derechos de las mujeres en el sistema de las Naciones Unidas y vincularlo con las iniciativas interinstitucionales encaminadas a lograr la igualdad de género. La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, como principal órgano intergubernamental encargado de examinar la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, debería incluir la violencia contra las mujeres entre los temas permanentes de su programa y convertirse en un órgano de aplicación que examine periódicamente los progresos realizados.
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Notas
[i] A/74/137. Puede consultarse en .
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La Crónica ONU no constituye un registro oficial. Las opiniones expresadas por autores individuales, así como las fronteras y los nombres mostrados en las designaciones utilizadas en los mapas o en los artículos no implican necesariamente un apoyo o una aceptación de carácter oficial por parte de las Naciones Unidas.
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25 noviembre 2019
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La Crónica?ONU??no?constituye un registro oficial. Tiene el privilegio de acoger a los altos funcionarios de las Naciones Unidas, así como a distinguidos colaboradores de fuera del sistema de las Naciones Unidas cuyas opiniones no son necesariamente las de las Naciones Unidas. Del mismo modo, las fronteras y los nombres que se muestran y las designaciones utilizadas en los mapas o en los artículos no implican necesariamente un apoyo o una aceptación por parte de las Naciones Unidas.?