Duración del mandato de los miembros de la Junta
En virtud de su resolución 55/248, de 12 de abril de 2001, la Asamblea General aprobó un cambio en el mandato de los miembros de la Junta de Auditores, según el cual, desde el 1º de julio de 2002, éstos son elegidos de forma no consecutiva por un perÃodo de seis años. Anteriormente, los miembros eran nombrados por un perÃodo de tres años renovable. Los nombramientos están organizados de tal forma que cada dos años termina el mandato de uno de los miembros. Por lo tanto, cada dos años la Asamblea General nombra a un nuevo miembro de la Junta.
Si un miembro de la Junta dejase de ocupar el cargo de auditor general (o un puesto de tÃtulo equivalente) en su paÃs, cesará en sus funciones como miembro de la Junta y será sucedido en éstas por la persona que lo sustituya como auditor general. En ningún otro caso podrá ser separado de su cargo un miembro de la Junta, salvo por decisión de la Asamblea General.
Los miembros de la Junta deben estar disponibles aproximadamente dos semanas al año para asistir a las reuniones de la Junta y del Grupo de Auditores Externos de las Naciones Unidas, los organismos especializados y el Organismo Internacional de EnergÃa Atómica. Los miembros han de estar también disponibles para participar en las consultas que sea necesario celebrar a lo largo del año con la administración de las Naciones Unidas, la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto y otros órganos rectores
Además de un Director a tiempo completo radicado en Nueva York, cada miembro proporciona personal de auditorÃa de la oficina nacional de auditorÃa de su paÃs para realizar comprobaciones de cuentas en oficinas de las Naciones Unidas de distintos lugares. A los efectos de proceder a un examen local o especial o de efectuar economÃas en la auditorÃa, la Junta de Auditores podrá contratar los servicios de cualquier auditor general nacional (o funcionario con tÃtulo equivalente), de auditores comerciales públicos de reconocido prestigio o de cualquier otra persona o empresa que, a juicio de la Junta, reúna las condiciones técnicas necesarias.