Reglamento
La labor de la Junta se rige por el Reglamento de la Junta de Auditores.
(Aprobado en el 49º perÃodo ordinario de sesiones de la Junta, celebrado los dÃas 30 de junio y 1 de julio de 2005))
(Enmendado en el 35º perÃodo extraordinario de sesiones, celebrado el 7 de diciembre de 2005)
(Enmendado en el 37º perÃodo extraordinario de sesiones, celebrado el 5 de diciembre de 2007)
(Enmendado en el 40º perÃodo extraordinario de sesiones, celebrado el 7 de diciembre de 2010)
(Enmendado en el 42º perÃodo extraordinario de sesiones, celebrado el 11 de diciembre de 2012)
(Enmendado en el 67º perÃodo ordinario de sesiones, celebrado los dÃas 23 y 24 de julio de 2013)
(Enmendado en el 72º perÃodo ordinario de sesiones, celebrado los dÃas 24 y 25 de julio de 2018)
I. Antecedentes
1. El Reglamento de la Junta de Auditores complementa el artÃculo VII y el anexo del Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas , en los que se establecen las atribuciones relativas a la comprobación de las cuentas de las Naciones Unidas.
2. Además, la Asamblea General, en su resolución A/RES/66/232 B, respalda la función básica que desempeña la Junta, como órgano independiente de auditorÃa externa de las Naciones Unidas y de sus fondos y programas, y su contribución a la mejora de la rendición de cuentas, la transparencia, la gobernanza y el uso óptimo de los recursos mediante la realización de evaluaciones de los resultados.
II. PerÃodos de sesiones
3. La Junta de Auditores de las Naciones Unidas, en adelante «la Junta», se reunirá todos los años, por lo general en junio o julio, en la Sede de las Naciones Unidas los dÃas que acuerde la Junta.
4. Asimismo, la Junta se podrá reunir en otros momentos y lugares, si se considera necesario para el buen desempeño de sus funciones o si lo solicita alguno de los miembros de la Junta y ésta accede a ello.
5. El quórum será de dos miembros, debidamente designados por la Asamblea General para integrar la Junta, pero un miembro no se verá obligado a acatar ninguna decisión de polÃtica adoptada en su ausencia, a menos que se le hubiera notificado con antelación razonable la fecha de la reunión y los asuntos objeto de examen. Cuando un miembro no pueda asistir a una reunión de la Junta, podrá dar a conocer su opinión sobre los asuntos que se van a tratar por escrito, a través de su representante o por teléfono o videoconferencia. El miembro en cuestión podrá solicitar asimismo dar a conocer su opinión en una reunión ulterior.
6. Un miembro ausente podrá designar a una persona que no sea su Director de AuditorÃa Externa para que lo represente en una reunión de la Junta, y ese representante se tendrá en cuenta a la hora de determinar si existe o no quórum. La designación de esa persona deberá ser notificada por escrito al Secretario Ejecutivo de la Junta. Esa designación conferirá al representante todos los poderes y obligaciones del miembro que la hace, salvo los que pueda haber reservado expresamente para sÃ.
7. La Presidencia de la Junta y del Comité de Operaciones de AuditorÃa se ejerce de acuerdo con el principio de reparto equitativo, sobre la base de una rotación cada dos años.
8. Cada dos años asumirá la Presidencia el 1º de enero el miembro que siga en antigüedad al miembro cuya Presidencia termina el 31 de diciembre del año anterior.
9. Si el miembro que es designado Presidente de conformidad con lo establecido en el párrafo 6 supra decide no desempeñar esa función, uno de los otros dos miembros, empezando por el de más antigüedad, asumirá la Presidencia durante todo el perÃodo indicado el párrafo 6 supra o durante lo que quede de él, según proceda.
10. Si la Presidencia queda vacante, porque el Presidente deja de ser miembro de la Junta o del Comité de Operaciones de AuditorÃa, su sucesor asumirá el cargo de Presidente durante todo el perÃodo indicado el párrafo 6 supra o durante lo que quede de él, según proceda.
11. Si por cualquier motivo el Presidente se ve temporalmente en la imposibilidad de desempeñar sus funciones, el miembro que haya cumplido más tiempo de servicio en la Junta asumirá la Presidencia durante el tiempo en que el Presidente no pueda realizar sus funciones.
12. El Presidente:
(a) organizará el perÃodo de sesiones, según se indica en los párrafos 3 y 4 supra;
(b) preparará el programa provisional de las reuniones, con la asistencia del Secretario Ejecutivo y el asesoramiento del Comité de Operaciones de AuditorÃa;
(c) dirigirá las sesiones del perÃodo de sesiones;
(d) votará sólo como miembro, y
(e) difundirá la correspondencia que sea necesaria en nombre de la Junta.
III. Independencia y ética
13. Los miembros de la Junta, los miembros del Comité de Operaciones de AuditorÃa y los auditores son independientes de la administración de las Naciones Unidas y de sus fondos y programas. No solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Estado Miembro. Cada miembro de la Junta velará por que sus auditores sean percibidos como independientes, se esfuercen por ser objetivos al tratar las cuestiones de auditorÃa y no actúen movidos por intereses personales ni presiones externas, sino que basen sus conclusiones exclusivamente en pruebas de auditorÃa obtenidas de conformidad con las normas en vigor.
14. Ser miembro de la Junta, Director de AuditorÃa Externa o auditor de la Junta es incompatible con el desempeño de cualquier cargo, obligaciones o mandato o con la participación en órganos de las Naciones Unidas, los fondos y programas de éstas y otras entidades cuyas cuentas comprueba la Junta. Los empleados de las Naciones Unidas no participarán en las decisiones relacionadas con el contenido de las auditorÃas, los proyectos de cartas sobre asuntos de gestión ni los informes.
15. Cada miembro de la Junta se asegurará de que la conducta de sus auditores sea conforme al Código de Ética y los principios de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), el Código de Ética de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) y otras normas profesionales generalmente aceptadas.
16. Los miembros de la Junta, los Directores de AuditorÃa Externa y los auditores deberán informar a la Junta de cualquier vÃnculo estrecho que tengan con las Naciones Unidas, sus fondos y programas u otras entidades cuyas cuentas comprueban ellos, sus directores, sus funcionarios o sus empleados.
17. Los miembros de la Junta, los Directores de AuditorÃa Externa y los auditores se abstendrán de dar a conocer a terceros su opinión personal sobre cuestiones que vaya a considerar o esté considerando el Comité de Operaciones de AuditorÃa o la Junta.
18. Los Directores de AuditorÃa Externa y los auditores no se reunirán a tÃtulo oficial con representantes de Estados Miembros ni otros terceros para tratar de la labor de la Junta o de asuntos relacionados de forma directa o indirecta con ella sin informar previamente al Comité de Operaciones de AuditorÃa y obtener su consentimiento antes de adoptar cualquier posición importante.
19. Las deliberaciones y las actas de la Junta y del Comité de Operaciones de AuditorÃa tendrán carácter confidencial.
20. El Comité de Operaciones de AuditorÃa informará una vez al año a la Junta acerca de la aplicación de esta sección sobre la independencia y la ética.
IV. Representación de la Junta
21. Por norma general, el Presidente será el representante de la Junta o del Comité de Operaciones de AuditorÃa, pero, si por algún motivo, le es imposible desempeñar esa función en una conferencia o reunión, lo hará uno de los otros dos miembros, teniendo prioridad el de más antigüedad. No se deberá interpretar que esta disposición restringe el derecho de ninguno de los miembros a asistir a una conferencia o reunión. El Presidente y el Secretario Ejecutivo tendrán la obligación de informar a todos los miembros de la Junta y del Comité de Operaciones de AuditorÃa de la celebración de conferencias o reuniones.
22. La Junta no se considerará obligada por ninguna opinión personal ni iniciativa individual de su representante.
23. En las sesiones de la Quinta Comisión de la Asamblea General, o en reuniones similares de órganos rectores o de sus órganos subsidiarios, la Junta o el Comité de Operaciones de AuditorÃa estarán generalmente representados por su Presidente. Para responder a las preguntas de fondo, el Presidente de la Junta contará con la asistencia del Presidente del Comité de Operaciones de AuditorÃa y/o del Director de AuditorÃa Externa que represente al auditor principal. Si el Presidente de la Junta y los demás miembros de la Junta no pueden asistir a una reunión, la Junta estará representada por el Presidente del Comité de Operaciones de AuditorÃa y/o el Director de AuditorÃa Externa que represente al auditor principal.
24. Siempre que la Junta esté representada ante un comité u otro órgano, su representante tendrá la obligación de presentar de inmediato un informe por escrito a los demás miembros no presentes.
25. El Presidente y el Secretario Ejecutivo transmitirán sin dilación a cada uno de los miembros de la Junta y del Comité de Operaciones de AuditorÃa una copia o un resumen de todas las comunicaciones que hayan difundido o recibido.
V. Asignación de las tareas de auditorÃa
26. La Junta evaluará continuamente si la evolución de las instituciones de las Naciones Unidas requiere que se introduzcan modificaciones en la asignación de las tareas de auditorÃa y los procedimientos conexos. En caso de cambios sustanciales en el ámbito de actuación o la estructura, los procedimientos de auditorÃa se examinarán y se actualizarán si es oportuno, con el asesoramiento del Comité de Operaciones de AuditorÃa.
27. Todos los años, o cuando sea necesario, la Junta determinará, con el asesoramiento del Comité de Operaciones de AuditorÃa, quién se ocupará de cada auditorÃa. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero de las Naciones Unidas, la asignación de las tareas de auditorÃa se someterá a la aprobación de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto, o al órgano correspondiente, cuando la cuestión no sea competencia de la Comisión Consultiva.
28. Durante la realización de una auditorÃa asignada a un miembro por la Junta, ninguna iniciativa, recomendación ni directriz dada a la administración de una organización sometida a auditorÃa por la Junta será considerada propia de la Junta, a menos que esté consignada en una carta sobre asuntos de gestión debidamente estudiada por el Comité de Operaciones de AuditorÃa o incluida en el informe de la Junta a la Asamblea General u otro organismo competente.
29. En caso de que sólo dos miembros estén desempeñando una función y surja desacuerdo entre ellos, las circunstancias del asunto y las opiniones respectivas se darán a conocer conjuntamente al tercer miembro. Ninguna otra medida será tomada hasta que este último exprese su punto de vista.
VI. El Comité de Operaciones de AuditorÃa
30. El Comité de Operaciones de AuditorÃa estará integrado por los tres Directores de AuditorÃa Externa y el Secretario Ejecutivo como miembro por derecho propio.
31. El Comité de Operaciones de AuditorÃa adoptará decisiones por consenso, o tomará decisiones por una mayorÃa de dos de los tres Directores de AuditorÃa Externa. El Secretario Ejecutivo no participará en la votación.
32. El director de auditorÃa externa a cargo de la auditorÃa distribuirá a los demás miembros cada proyecto de carta sobre asuntos de gestión o de informe. De no presentarse observación alguna en un plazo de cinco dÃas hábiles, quedará implÃcita la aprobación del proyecto. Un Director de AuditorÃa Externa podrá solicitar más tiempo o que se celebre una reunión del Comité de Operaciones de AuditorÃa para examinar con mayor detenimiento un proyecto. Los Directores de AuditorÃa Externa deberán distribuir de forma oportuna los proyectos de cartas de gestión, a fin de dar a los demás directores una oportunidad razonable de estudiar debidamente esos proyectos durante el perÃodo de cinco dÃas hábiles.
33. Como norma general, cada proyecto de informe se examinará en una sesión oficial del Comité de Operaciones de AuditorÃa.
34. En los casos excepcionales en que el Director de AuditorÃa Externa no esté disponible por circunstancias ajenas a su voluntad, un miembro de la Junta podrá designar por escrito a un representante interino en el Comité de Operaciones de AuditorÃa. El representante interino podrá ejercer las mismas facultades que el Director de AuditorÃa Externa al que represente. Cada uno de los miembros del Comité de Operaciones de AuditorÃa y el Comité en su conjunto deberán planificar su trabajo de manera que se reduzca al mÃnimo la necesidad de nombrar a representantes interinos.
VII. Realización de las auditorÃas
35. Cada miembro de la Junta se asegurará de que los auditores tengan amplios conocimientos y experiencia en la realización de auditorÃas y exámenes de las operaciones del sector público de conformidad con las normas internacionales de auditorÃa de la IFAC, y en las tareas que se les encomienden, asà como un buen conocimiento práctico de al menos uno de los idiomas de trabajo oficiales de las Naciones Unidas. Cada auditor deberá tener las calificaciones y los tÃtulos exigidos en su paÃs para realizar actividades de auditorÃa externa de entidades del sector público o privado con arreglo a las mencionadas normas.
36. Cada miembro de la Junta será libre de determinar el alcance de una auditorÃa y los métodos y recursos necesarios para llevarla a cabo, siguiendo el marco de trabajo, el presupuesto, el plan estratégico de auditorÃa y el manual de auditorÃa de la Junta. El objetivo deberá ser obtener la garantÃa necesaria, conforme a las normas y directrices de auditorÃa aplicables, de la manera más eficaz posible.
37. La Junta decidirá acerca de las solicitudes de auditorÃas concretas o actividades adicionales de auditorÃa que le dirijan los órganos rectores, la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto y la administración de las Naciones Unidas, de conformidad con los procedimientos concretos adoptados sobre esta cuestión por la Junta en su perÃodo de sesiones de 2004.
38. Los miembros de la Junta no prestarán a las Naciones Unidas servicios distintos de los de auditorÃa, salvo que la Junta decida oficialmente otra cosa.
VIII. Gastos de auditorÃa
39. La Junta basará sus honorarios sobre una base de recuperación de costos. La cuota para cada tarea se va a calcular de la siguiente manera: el tiempo que se espera emplear en términos de semanas-auditor multiplicado por las tasas de cargo correspondientes del miembro de la Junta de que se trate; costo de los pasajes aéreos; dietas basadas en las tasas de la Administración Pública Internacional; y un porcentaje de gastos generales que será determinado por la Junta para cubrir los costos asociados con los directores de dedicación exclusiva y sus adjuntos, asà como oficina de apoyo administrativo
40. Los miembros de la Junta están provistos de adelantos trimestrales. Es la responsabilidad de cada miembro de la Junta presentar al Secretario Ejecutivo una declaración de los gastos de los adelantos trimestrales dados. El Consejo decidirá sobre la base de la distribución de sus honorarios entre sus miembros.
IX. Informes
41. Además de los resultados de auditorÃa consignados en las cartas sobre asuntos de gestión que dirigen los Directores de AuditorÃa Externa al Secretario General o a los jefes ejecutivos competentes, la Junta preparará y transmitirá por separado informes a la Asamblea General, u otros órganos rectores interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos 7.11 y 7.12 del Reglamento Financiero.
42. El Comité de Operaciones de AuditorÃa preparará los proyectos de informes de la Junta a la Asamblea General, para que la Junta los examine y apruebe en sus perÃodos de sesiones antes de someterlos a la Comisión Consultiva. El Comité de Operaciones de AuditorÃa preparará asimismo los proyectos de informes de la Junta a otros órganos, para que la Junta los examine y apruebe en sus perÃodos de sesiones.
43. Además, cada Director de AuditorÃa Externa velará por que los proyectos de cartas sobre asuntos de gestión y los proyectos de informes que se presentan al Comité sean de calidad y tengan el mismo nivel que cuando se transmiten, una vez adoptados, a las entidades fiscalizadas.
44. Una vez aprobados por la Junta, el Secretario Ejecutivo distribuirá copias de los informes a los funcionarios y los comités u órganos pertinentes de las Naciones Unidas.
45. Los informes de la Junta se redactarán en inglés y se traducirán al otro idioma de trabajo de las Naciones Unidas (francés), con arreglo a lo dispuesto en la resolución 2(I), de 1º de febrero de 1946. También se podrán traducir a los demás idiomas de trabajo de las Naciones Unidas, de acuerdo con los procedimientos de las Naciones Unidas.
46. Salvo en caso de consentimiento unánime, los proyectos de documento que deba firmar la Junta no serán considerados hasta que sus miembros hayan tenido cinco dÃas hábiles para estudiarlos. Una vez que un informe esté firmado por los miembros de la Junta, no se podrán introducir modificaciones en el texto sin la anuencia de la Junta, excepto correcciones tipográficas o de otros errores obvios.
47. El Presidente de la Junta y el miembro que sea el auditor principal serán identificados como tales en las páginas firmadas por los miembros de la Junta.
47. Cuando una opinión o informe de auditorÃa de la Junta no esté firmado por los tres miembros, deberá llevar adjunto un certificado del otro miembro o los otros miembros de la Junta, en el que se indique que el programa de auditorÃa correspondiente habÃa sido aprobado por la Junta y que se han seguido todas las instrucciones especiales dadas por ésta.
49. Si uno de los miembros no está de acuerdo con una decisión o conclusión de la mayorÃa de la Junta, deberá:
(a) solicitar que se tome nota oficialmente de su desacuerdo en las actas de la Junta; o solicitar que, además, quede constancia del motivo de su desacuerdo en las actas de la Junta, o
(b) indicar en el informe, con o sin una declaración de motivos, que se debe tener en cuenta que su certificado contiene reservas con respecto a la cuestión de que se trate.
50. Los demás miembros, independientemente de la modalidad elegida para dejar constancia del desacuerdo, deberán proceder de manera que todas las opiniones queden reflejadas con imparcialidad por si se plantearan preguntas con respecto al asunto en cuestión.
51. Debido a que los informes se entregan a fin de año, la fecha de la firma del miembro del Consejo en el informe se indicará en la fecha que se realiza la sesión de la Junta, aun cuando el miembro saliente de la Junta se haya retirado del Consejo el 30 de junio. En consecuencia, el miembro saliente también presentará y defenderá los informes ante la CCAAP y la Quinta Comisión hasta el final de sus sesiones y según sea necesario para ese año. La sesión de la Junta se lleva a cabo en julio y asisten tanto los miembros salientes como los entrantes.
X. GarantÃa de calidad
52. Cada miembro de la Junta es responsable de que las auditorÃas que se le asignen se ajusten a las normas aplicables y se realicen de manera económica, eficiente y eficaz, y de que, a tal efecto, se mantengan en las auditorÃas las normas profesionales y éticas mediante programas o sistemas internos de garantÃa de la calidad.
XI. El Secretario Ejecutivo
53. El Secretario Ejecutivo gestiona la labor de la SecretarÃa de la Junta de Auditores de las Naciones Unidas (y del Grupo de Auditores Externos de las Naciones Unidas, los organismos especializados y el Organismo Internacional de EnergÃa Atómica).
54. Antes de contratar al Secretario Ejecutivo, asà como a cualquier otro funcionario de la SecretarÃa, la administración consultará a la Junta de Auditores acerca del proceso de contratación, la manera en que se anunciará el puesto y la descripción de éste. La Junta estudiará las candidaturas presentadas, preparará una lista de selección y entrevistará a los candidatos antes de presentar a la administración una lista de cuatro candidatos entre los que uno será elegido.
55. Por lo que respecta a las cuestiones de auditorÃa, el Secretario Ejecutivo asesorará a la Junta de Auditores y al Comité de Operaciones de AuditorÃa sobre la formulación y aplicación de polÃticas y procedimientos de auditorÃa, sobre asuntos administrativos y prácticas y procedimientos financieros en las Naciones Unidas, sobre debates precedentes y decisiones adoptadas con anterioridad, sobre la labor de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna (OSSI) y sobre otros servicios de auditorÃa interna.
56. En cuanto al acopio de información, el Secretario Ejecutivo preparará periódicamente informes para los miembros de la Junta, en los que dará a conocer, por ejemplo, los cambios que afectan al personal directivo superior de las organizaciones y las decisiones de polÃtica relacionadas con las auditorÃas que hayan adoptado la administración y las autoridades legislativas. El Secretario Ejecutivo mantendrá un estrecho contacto con las SecretarÃas de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto, la Quinta Comisión, la Dependencia Común de Inspección y la OSSI para determinar, cuando proceda, el alcance de la labor que se esté llevando a cabo sobre temas o esferas de interés para la Junta y facilitar la organización de reuniones, y llevará a cabo las tareas que le encomienden los miembros de la Junta y el Comité de Operaciones de AuditorÃa.
57. En lo que hace a las reuniones de la Junta y el Comité de Operaciones de AuditorÃa, el Secretario Ejecutivo:
(a) planificará y organizará el trabajo y contribuirá al buen funcionamiento de las reuniones, entre otras cosas, preparando el programa y los documentos necesarios para los debates y señalando al Presidente y los miembros, por ejemplo, las decisiones de polÃtica y las deliberaciones de los órganos legislativos intergubernamentales que puedan ser pertinentes para la labor de la Junta y el Grupo;
(b) ayudará a transmitir las consultas a las oficinas de las Naciones Unidas, a realizar la revisión editorial de los informes y los memorandos de la Junta y a distribuir las preguntas de la Junta a las oficinas de las Naciones Unidas y las respuestas de éstas;
(c) comunicará y coordinará la presencia de los participantes en las reuniones de la Junta y el Grupo, según sea oportuno;
(d) dada su condición de empleado de las Naciones Unidas, el Secretario Ejecutivo, preparará las actas de las reuniones, pero no tomará parte en las decisiones de la Junta y el Comité de Operaciones de AuditorÃa relacionadas con el contenido de los proyectos de cartas sobre asuntos de gestión y de informes.
58. El Secretario Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para garantizar la plena confidencialidad de las deliberaciones y las actas de la Junta y del Comité de Operaciones de AuditorÃa, que sólo pueden consultar sus miembros y los auditores designados por ellos.
59. Por lo que se refiere a las funciones administrativas, el Secretario Ejecutivo:
(a )prestará apoyo al Presidente de la Junta y del Comité de Operaciones de AuditorÃa;
(b) se encargará de la base de datos con las cartas sobre asuntos de gestión y los informes
(c) y mantendrá en todo momento un registro de los debates, las resoluciones y las decisiones de la Asamblea General con consecuencias en materia de auditorÃa e informará de ello a los miembros de la Junta;
(d) mantendrá permanentemente a disposición de los miembros de la Junta y su personal un registro completo y actualizado de documentación para reuniones y de otro tipo (por ejemplo, cartas sobre asuntos de gestión y el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada), asà como registros relativos a las actividades de los perÃodos de sesiones ordinarios y extraordinarios de la Junta y el Grupo;
(e) preparará las propuestas bienales para el presupuesto por programas de la Oficina y la Junta de Auditores, las cuales se someten a la aprobación del Comité de Operaciones de AuditorÃa y la Junta,
(f) y supervisará los gastos y certificará las cuentas de la Oficina, y
(g) dirigirá, orientará y organizará las tareas del personal de la Oficina y velará por que se ejecute de manera eficaz y oportuna el programa de trabajo de ésta.
XII. Registros, base de datos y documentos de trabajo
60. Todos los registros de la Junta que no estén recogidos en documentos oficiales de las Naciones Unidas, como las actas de las sesiones de la Junta y los reglamentos y documentos similares, formarán parte de los archivos permanentes y confidenciales de la Junta, que están bajo la custodia de su secretarÃa. La correspondencia general y los memorandos oficiales de los miembros de la Junta, del Comité de Operaciones de AuditorÃa y del Secretario Ejecutivo de la Junta serán destruidos tras un perÃodo de cuatro años; no se deberán dar a conocer a terceros, salvo si la Junta o el Comité de Operaciones de AuditorÃa asà lo deciden.
61. Los informes de auditorÃa y los documentos de trabajo conexos o relacionados con las actividades de la Junta, sean de la naturaleza que sean, pertenecen a la Junta y se conservarán en el lugar y de la manera que ésta indique. Mientras la autoridad competente no adopte una medida definitiva con respecto a los informes de la Junta, toda persona que haya firmado uno de esos informes, o su sucesor, tendrá derecho a consultar todos los expedientes y documentos conexos, incluso en formato electrónico, aunque ya no sea miembro de la Junta. Lo mismo se aplica a los informes presentados a otros órganos rectores u otras partes.
62. La SecretarÃa de la Junta se encargará de mantener una base de datos, en su disco compartido, con las cartas sobre asuntos de gestión y los informes, respuestas recibidas y otros documentos pertinentes para uso de los equipos de auditorÃa. El Secretario Ejecutivo deberá preservar su confidencialidad, en la medida indicada por la Junta y el Comité de Operaciones de AuditorÃa.
63. Los documentos preparados por los auditores en el marco de sus actividades de comprobación de cuentas, como estados, análisis o memorandos, y los registros que sirven de base para los informes sobre los estados financieros de las organizaciones serán destruidos cuatro años después de la aprobación por parte de la Asamblea General de los correspondientes estados financieros y del informe de auditorÃa de la Junta al respecto, a menos que la Junta o el Comité de Operaciones de AuditorÃa determine que ese perÃodo ha de ser más largo. Lo mismo se aplica a los informes presentados a otros órganos rectores.
64. Las condiciones de acceso a los documentos de trabajo por parte de terceros, como instituciones judiciales o parlamentarias de los Estados Miembros y órganos de inspección, investigación o auditorÃa interna de las Naciones Unidas, las determinará la Junta, sobre la base de la posición del Grupo de Auditores Externos a este respecto y los propios procedimientos de la Junta.
XIII. Comunicación con los medios de difusión
65. Los miembros de la Junta podrán solicitar al Presidente que se emita un comunicado de prensa cuando se estime necesario.
66. Si el Presidente recibe una solicitud para emitir un comunicado de prensa, celebrará consultas con los demás miembros de la Junta sobre la necesidad de hacer ese comunicado, y se tomará una decisión al respecto por consenso entre los miembros de la Junta. A continuación, el Presidente estudiará con los demás miembros el texto y el estilo propuestos para el comunicado de prensa y publicará éste en su calidad de Presidente de la Junta.
67.Todas las solicitudes de información por parte de medios de difusión se dirigirán al Secretario Ejecutivo, quien se asegurará de que esas solicitudes se pongan por escrito. El Secretario Ejecutivo propondrá el texto de la respuesta al Presidente del Comité de Operaciones de AuditorÃa, quien, tras consultar con los demás Directores de AuditorÃa Externa, dará su aprobación por escrito.
68. El contenido de los informes de auditorÃa no se revelará a la prensa, a menos que los informes hayan sido firmados por los miembros de la Junta y transmitidos a los órganos rectores competentes y estudiados por éstos.
69. El Secretario Ejecutivo se ocupará de mantener un archivo con todas las solicitudes de información presentadas por medios de difusión y sus respuestas a las mismas.
XIV. Otros asuntos
70. Las comunicaciones entre los miembros de la Junta se harán por correo postal, fax o medios electrónicos.
71. En caso de transmisión de la responsabilidad de una auditorÃa de un miembro de la Junta a otro miembro o a su sucesor, y de conformidad con las directrices del Grupo de Auditores Externos, se preparará un documento oficial de la transmisión, que conservarán tanto el auditor saliente como su sucesor. En él se enumerarán, en particular, los documentos traspasados y se indicará la información clave transmitida oralmente.
72. En los años pares, cuando se produce una transmisión de responsabilidades a mitad de año entre un miembro saliente de la Junta y su sucesor recién elegido, el miembro saliente recibirá el 60% de los honorarios anuales, por los dos primeros trimestres, y su sucesor, el 40%.
73. El presente reglamento se publicará en el sitio web de la Junta, en los dos idiomas de trabajo de las Naciones Unidas.
74. El presente reglamento ha sido aprobado por la Junta de Auditores el 1º de julio de 2005.