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Medidas de la ONU contra el odio

Derecho Internacional de los Derechos Humanos

En el Derecho Internacional de los derechos humanos, no existe una definición formal de "discurso de odio". Por consiguiente, casi todos los instrumentos de las Naciones Unidas se refieren a la "incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia".

Las limitaciones a la libertad de expresión bajo el Derecho Internacional buscan entre dos principios fundamentales:

  • Por un lado, el principio de igualdad y no discriminación para todas las personas que garantiza el disfrute igualitario de los derechos humanos, la protección de la ley y la dignidad, sin ningún tipo de discriminación.
  • Por otra parte, el derecho a la libertad de opinión y de expresión que protege el derecho a opinar sin interferencias y la libertad de expresión, incluido el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda clase, independientemente de las fronteras y por cualquier medio.

Aunque determinadas restricciones a la libertad de expresión pueden estar motivadas por los principios de igualdad y de no discriminación, la "incitación directa y pública al genocidio" y la "apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia" están estrictamente prohibidas. según el Derecho Internacional, y se consideran las "formas más severas del discurso de odio".

La , adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1965, prohíbe la "propaganda" y la "difusión de ideas" sobre superioridad y discriminación racial, incluidas de autoridades o instituciones públicas (art. 4).

La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio es el primer tratado de derechos humanos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, justo después de las atrocidades que ocurrieron durante la Segunda Guerra Mundial. Establece que el genocidio es un crimen que puede tener lugar en tiempos de guerra o de paz, y obliga a los Estados a tomar medidas para prevenirlo y sancionar a los perpetradores.

El , adoptado en 1998, también considera "penalmente responsable y sujeto a sanción" cualquier persona que "directa y públicamente incite a otros a cometer genocidio" (art. 25).

 
“Tratar el tema del discurso de odio no quiere decir limitar o prohibir la libertad de expresión. Significa evitar que el discurso de odio se convierta en algo más peligroso, en particular, la incitación a la discriminación, la hostilidad y la violencia, que está prohibida por el Derecho Internacional". — António Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas, junio de 2019. .”

—Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, junio de 2019