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Combatientes terroristas extranjeros

Foreign Terrorist Fighters

El 27 de febrero de 2019, la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo (DECT) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas presentó su tercer informe de tendencias, sobre las dimensiones de género en la respuesta ante el regreso de combatientes terroristas extranjeros, en un acto conjunto con la Universidad George Washington. La mesa redonda estuvo moderada por Idil Absiye, de (ONU-Mujeres), y contó con la participación de Audrey Alexander, de la Universidad George Washington; Devorah Margolin, del King's College de Londres, y los expertos de la DECT Aleksandra Dier y David Wells. DECT/Vijai Singh

El 24 de septiembre de 2014, en una reunión celebrada a nivel de Jefes y Jefas de Estado o de Gobierno, el Consejo de Seguridad aprobó por unanimidad su resolución 2178 (2014) para hacer frente a la grave y creciente amenaza que suponían los combatientes terroristas extranjeros.

En la resolución se definen los combatientes terroristas extranjeros como “personas que viajan a un Estado distinto de su Estado de residencia o nacionalidad con el propósito de cometer, planificar o preparar actos terroristas o participar en ellos, o de proporcionar o recibir adiestramiento con fines de terrorismo, incluso en relación con conflictos armados”, y se se?ala además que los combatientes terroristas extranjeros aumentan la intensidad, duración y complejidad de los conflictos y pueden representar un grave peligro para sus Estados de origen, los Estados por los cuales transitan y los Estados a los que viajan, así como para las zonas vecinas al conflicto armado en el que realizan sus actividades.

En aquel momento, la amenaza de los combatientes terroristas extranjeros evolucionaba rápidamente y era poco probable que a corto plazo pudiera contenerse en su totalidad. Los combatientes terroristas extranjeros que regresaban a sus países de origen o que llegaban a terceros países planteaban un riesgo considerable a más largo plazo.

El Consejo de Seguridad declaró que organizaciones terroristas como Al-Qaida, el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh) y grupos asociados habían atraído a más de 30.000 combatientes terroristas extranjeros procedentes de más de 100 Estados Miembros a las zonas de conflicto de Oriente Medio. Dado que los desafíos que esto conllevaba eran, por su naturaleza, internacionales, el Consejo pidió a los Estados que reforzaran su cooperación internacional para evitar el desplazamiento de estos combatientes, y se?aló que para combatir esta amenaza no funcionaría un enfoque exclusivamente nacional.

Tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados, un número considerable de jóvenes se planteaba viajar a zonas en las que su seguridad personal correría peligro. La partida de tantos jóvenes a zonas de conflicto tuvo un efecto profundamente desestabilizador en sus comunidades y, sobre todo, en sus familias. Para atraer a individuos a su causa, el Dáesh explotó los agravios socioeconómicos y sentimientos de alienación, marginación, discriminación o victimización precipitados por múltiples factores, como la ausencia real o percibida de oportunidades, la falta de buena gobernanza, la desigualdad, y la injusticia y la sensación de injusticia.

En el caso de las mujeres, se suele ver a las combatientes terroristas extranjeras desde un prisma te?ido de estereotipos de género muy arraigados; la opinión convencional es que las mujeres son menos propensas que los hombres a involucrarse en el terrorismo. Sin embargo, las experiencias de muchos Estados Miembros ilustran un panorama diferente. En Nigeria, por ejemplo, la frecuencia y la intensidad de los atentados suicidas llevados a cabo por mujeres y ni?as aumentaron bruscamente en 2015, y Al-Shabaab ha pedido públicamente a los padres que envíen a sus hijas solteras a luchar junto a militantes masculinos. Las mujeres llevan mucho tiempo participando en un grado considerable en los movimientos terroristas. Sin embargo, la magnitud actual de su implicación en los actos de terrorismo y el extremismo violento debe examinarse a fondo y de manera urgente.

El gran flujo inverso de refugiados y solicitantes de asilo procedentes de zonas de conflicto también ha aumentado el riesgo de que los combatientes terroristas extranjeros intenten utilizar el sistema de refugiados para eludir el enjuiciamiento.

Todos los Estados deben establecer, en consulta con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), un procedimiento eficaz para otorgar la condición de refugiados a los solicitantes de asilo que cumplan los requisitos y excluir a las personas que se considere que no merecen protección internacional de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

Las organizaciones terroristas también se benefician del fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros desde el punto de vista económico, ya sea en forma de donaciones realizadas por los propios combatientes o en forma de rescates pagados por otros para extraer a los combatientes terroristas extranjeros de las zonas de conflicto.

Las resoluciones and del Consejo de Seguridad establecen requisitos para que los Estados formulen estrategias de enjuiciamiento, rehabilitación y reintegración integrales y específicas para hacer frente a este desafío. Esto se desarrolla más en detalle en los principios rectores del Consejo de Seguridad sobre los combatientes terroristas extranjeros (los Principios Rectores de Madrid, de 2015, y su adición de 2018 ( y )) y la (S/2019/998).

En el (EN), de 2021, el Comité contra el Terrorismo se?aló que muchos Estados que se ven afectados por el terrorismo (incluido el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros) todavía no han formulado o aplicado estrategias integrales de enjuiciamiento, rehabilitación y reintegración. En algunos casos, las medidas pertinentes se aplican según las necesidades, lo que puede dar lugar a la asignación de recursos estructurales, financieros y humanos insuficientes. La adopción de medidas ad hoc en ausencia de una estrategia integral conlleva el riesgo de que los Estados adopten y apliquen medidas ineficaces a nivel nacional. En este sentido, el análisis de la DECT ha encontrado una necesidad generalizada de reforzar la coordinación entre los agentes de la justicia penal y otras partes interesadas.

Los principales documentos oficiales del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre los combatientes terroristas extranjeros y otros aspectos del mandato del CCT y la DECT pueden consultarse 补辩耻í.

Descargue la ficha informativa de la DECT en materia de combatientes terroristas extranjeros (EN)