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Cap¨ªtulo XVII: Acuerdos transitorios sobre seguridad (Art¨ªculos 106-107)

 

Carta de las Naciones Unidas, Cap¨ªtulo XVII:
Acuerdos transitorios sobre seguridad

Art¨ªculo 106

Mientras entran en vigor los convenios especiales previstos en el Art¨ªculo 43, que a juicio del Consejo de Seguridad lo capaciten para ejercer las atribuciones a que se refiere el Art¨ªculo 42, las partes en la Declaraci¨®n de las Cuatro Potencias firmada en Mosc¨² el 30 de octubre de 1943, y Francia, deber¨¢n, conforme a las disposiciones del p¨¢rrafo 5 de esa Declaraci¨®n, celebrar consultas entre s¨ª, y cuando a ello hubiere lugar, con otros miembros de la Organizaci¨®n, a fin de acordar en nombre de ¨¦sta la acci¨®n conjunta que fuere necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.

Art¨ªculo 107

Ninguna de las disposiciones de esta Carta invalidar¨¢ o impedir¨¢ cualquier acci¨®n ejercida o autorizada como resultado de la segunda guerra mundial con respecto a un Estado enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta durante la citada guerra, por los gobiernos responsables de dicha acci¨®n.