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Cap¨ªtulo II: Miembros (Art¨ªculos 3-6)

 

Carta de las Naciones Unidas, Cap¨ªtulo II:
Miembros

Art¨ªculo 3

Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organizaci¨®n Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaraci¨®n de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Art¨ªculo 110.

Art¨ªculo 4

  1. Podr¨¢n ser Miembros de las Naciones Unidas todos los dem¨¢s Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organizaci¨®n, est¨¦n capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.
  2. La admisi¨®n de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuar¨¢ por decisi¨®n de la Asamblea General a recomendaci¨®n del Consejo de Seguridad.

Art¨ªculo 5

Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acci¨®n preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podr¨¢ ser suspendido por la Asamblea General, a recomendaci¨®n del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podr¨¢ ser restituido por el Consejo de Seguridad.

Art¨ªculo 6

Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podr¨¢ ser expulsado de la Organizaci¨®n por la Asamblea General a recomendaci¨®n del Consejo de Seguridad.