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Cap¨ªtulo XV: La ³§±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ù¨ª²¹ (Art¨ªculos 97-101)

 

Carta de las Naciones Unidas, Cap¨ªtulo XV:
La ³§±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ù¨ª²¹

Art¨ªculo 97

La ³§±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ù¨ª²¹ se compondr¨¢ de un Secretario General y del personal que requiera la Organizaci¨®n. El Secretario General ser¨¢ nombrado por la Asamblea General a recomendaci¨®n del Consejo de Seguridad. El Secretario General sera el m¨¢s alto funcionario administrativo de la Organizaci¨®n.

Art¨ªculo 98

El Secretario General actuar¨¢ como tal en todas las sesiones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del Consejo Econ¨®mico y Social y del Consejo de Administraci¨®n Fiduciaria, y desempe?ara las demas funciones que le encomienden dichos ¨®rganos. El Secretario General rendir¨¢ a la Asamblea General un informe anual sobre las actividades de la Organizaci¨®n.

Art¨ªculo 99

El Secretario General podr¨¢ llamar la atenci¨®n del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opini¨®n pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Art¨ªculo 100

  1. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la ³§±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ù¨ª²¹ no solicitar¨¢n ni recibir¨¢n instrucciones de ning¨²n gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organizaci¨®n, y se abstendr¨¢n de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condici¨®n de funcionarios internacionales responsables ¨²nicamente ante la Organizaci¨®n.
  2. Cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas se compromete a respetar el car¨¢cter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personal de la ³§±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ù¨ª²¹, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempe?o de sus funciones.

Art¨ªculo 101

  1. El personal de la ³§±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ù¨ª²¹ ser¨¢ nombrado por el Secretario General de acuerdo con las reglas establecidas por la Asamblea General.
  2. Se asignar¨¢ permanentemente personal adecuado al Consejo Econ¨®mico y Social, al Consejo de Administraci¨®n Fiduciaria y, seg¨²n se requiera, a otros ¨®rganos de las Naciones Unidas. Este personal formar¨¢ parte de la ³§±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ù¨ª²¹.
  3. La consideraci¨®n primordial que se tendr¨¢ en cuenta al nombrar el personal de la ³§±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ù¨ª²¹ y al determinar las condiciones del servicio, es la necesidad de asegurar el m¨¢s alto grado de eficiencia, competencia e integridad. Se dar¨¢ debida consideraci¨®n tambi¨¦n a la importancia de contratar el personal en forma de que haya la m¨¢s amplia representaci¨®n geogr¨¢fica posible.