La Carta de las Naciones Unidas no solo representa el instrumento constitutivo de las Naciones Unidas como organización, sino que se trata de un manifiesto legal multilateral que abarca un conjunto de principios y normas básicos destinados a garantizar la paz, la libertad, el desarrollo, la igualdad y los derechos humanos en todo el mundo. Estos principios y normas reflejan los valores comunes que se proclaman en el Preámbulo en nombre de los “pueblos de las Naciones Unidas”. Por definición, es el tratado multilateral más innovador y pionero jamás pactado entre los Estados. Hoy en día, se trata de un instrumento universal a través del cual todos los Estados han aceptado solemnemente que se rijan sus relaciones internacionales.
En 1945, mientras las naciones salían de la segunda guerra mundial que se producía en un período de tan solo 30 a?os, los Estados que participaban en la Conferencia de San Francisco, reunida para adoptar la Carta, tenían que realizar una elección fundamental: que las relaciones internacionales se rigiesen por el estado de derecho. Esta era la única forma de salvar a las generaciones posteriores del flagelo de la guerra. Esta elección también fue el resultado de la evolución de la civilización humana, puesto que surgió tras ser conscientes de que el antiguo sistema, en el que la guerra era algo permisible como un medio para corregir errores, no solo era algo salvaje y cruel, sino injusto en su esencia.
En consecuencia, en la Carta se consagraba la obligación de arreglar las controversias internacionales por medios pacíficos, así como una prohibición sobre el uso de la fuerza en las relaciones internacionales. La misión de la Corte Internacional de Justicia, la cual tengo el honor de presidir en estos momentos, consiste en solucionar de manera pacífica las controversias entre los Estados con arreglo al derecho internacional. Hasta el momento, la Corte ya lo ha hecho en más de 150 ocasiones.
La elección del estado de derecho también suponía la determinación, por primera vez en la historia de las relaciones multilaterales, de “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y peque?as”. A esta determinación de los pueblos de las Naciones Unidas debemos la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los dos pactos.
Igual de importante para más de la mitad de la humanidad, que en 1945 todavía padecía la subyugación y la colonización por parte de extranjeros, fue que en la Carta se reconociese el principio de igualdad de derechos y de libre determinación de los pueblos que, finalmente, condujo a su liberación e independencia. La universalidad del derecho internacional y del sistema basado en la Carta nunca se habrían producido sin la proclamación del derecho de todos los pueblos a la igualdad y la libre determinación. Los miembros de las Naciones Unidas han aumentado desde los 51?Estados que se reunieron en San Francisco hasta los 193 de la actualidad, principalmente como resultado de la aplicación del derecho de los pueblos a la libre determinación.
Durante los últimos 75?a?os, las normas básicas previamente mencionadas, junto con las otras que se recogen en la Carta, han fomentado la paz, el progreso, la protección de los derechos humanos, la emancipación de los pueblos y la cooperación internacional a lo largo de todo el mundo. También ha proporcionado el marco jurídico sobre el que se asienta el sistema multilateral basado en reglas que permite a los Estados y a las personas participar en actividades de cooperación transfronterizas en multitud de ámbitos distintos, que comprenden desde la aviación hasta la navegación, desde las telecomunicaciones hasta el comercio, desde las transacciones financieras hasta la inversión, y desde la salud y la protección del medio ambiente hasta la educación y la cultura.
Por tanto, podría decirse que la adopción de la Carta en San Francisco y su aplicación por parte de los órganos de las Naciones Unidas, han creado unas perspectivas amplias y de gran alcance para que la humanidad coopere con el fin de alcanzar el bien común, evite los conflictos armados y trabaje para lograr el progreso sobre la base de la igualdad y la dignidad humana. Gran parte de esto ya se ha alcanzado, pero todavía queda mucho más por hacer, tal y como han demostrado los recientes desafíos que ha planteado la pandemia de COVID-19 para el sistema de las Naciones Unidas.
Incluso después de 75?a?os de existencia, pocos se atreverían a cuestionar el valor y la fortaleza imperecederas de la Carta en calidad de instrumento normativo. Sus propósitos y principios han adquirido un carácter universal que no conoce precedentes a lo largo de la historia de la humanidad. Al mismo tiempo, la relevancia y el valor inspirador de esos principios para el desarrollo progresivo y la consolidación del estado de derecho en el plano internacional sigue aumentando. Sin embargo, la cuestión está en saber si los mecanismos institucionales que establece la Carta, en calidad de tratado constitutivo, siguen resultando adecuados para el mundo actual y sus desafíos polifacéticos. Algunos de ellos sin duda lo son, pero puede que sea necesario actualizar otros.
El mundo ha cambiado de manera radical desde 1945. No obstante, todavía podría argumentarse?que si la Organización de las Naciones Unidas no existiesen hoy en día, habría que inventarla. Sin embargo, ?se habrían creado exactamente con la misma configuración institucional y mecanismos operacionales que en 1945? Es en este punto donde resulta relevante realizar un replanteamiento. El septuagésimo quinto aniversario de la Organización puede representar un momento oportuno para iniciar el proceso, el cual exigirá un compromiso serio por parte de todos los Estados. Las disposiciones de la Carta sobre los órganos y las instituciones del sistema de las Naciones Unidas no son algo inamovible; anteriormente, ya se habían ajustado con motivo de los cambios en su composición, por tanto, podrían modificarse de nuevo, esta vez quizás en mayor profundidad, para permitir que la Organización cumpla sus nobles propósitos. Dichos cambios no se harán de la noche a la ma?ana, pero es algo que merece la pena llevar a cabo por el bien común de la humanidad.
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La Crónica?ONU??no?constituye un registro oficial. Tiene el privilegio de acoger a los altos funcionarios de las Naciones Unidas, así como a distinguidos colaboradores de fuera del sistema de las Naciones Unidas cuyas opiniones no son necesariamente las de las Naciones Unidas. Del mismo modo, las fronteras y los nombres que se muestran y las designaciones utilizadas en los mapas o en los artículos no implican necesariamente un apoyo o una aceptación por parte de las Naciones Unidas.?