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Ciberseguridad

Primer plano de un ordenador portátil con gente de fondo en una sala de un evento de ciberseguridad.

En el evento Cyber Challenge, 15 equipos de jóvenes innovadores presentaron sus soluciones y recibieron orientación de expertos para que generaran nuevas ideas, que iban desde la prevención y lucha contra el extremismo violento hasta herramientas de avanzada. Fotografía: OLCT.


Los Estados Miembros expresaron “preocupación ante el creciente uso, en una sociedad globalizada, por los terroristas y quienes los apoyan, de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular Internet y otros medios, y ante el uso de esas tecnologías para cometer actos terroristas y en actividades de incitación, reclutamiento, financiación o planificación para actos de terrorismo”.

—Sexto examen de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo

Uso indebido de los avances tecnológicos

La Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo cuenta con varias iniciativas en la esfera de las nuevas tecnologías. El Programa de Ciberseguridad y Nuevas Tecnologías tiene como objetivo mejorar la capacidad de los Estados Miembros y las organizaciones privadas para que prevengan y mitiguen el uso indebido de los avances tecnológicos por los terroristas y los extremistas violentos. Esto implica contrarrestar la amenaza de los ataques cibernéticos que llevan a cabo los agentes terroristas contra la infraestructura vital, al igual que fomentar el uso de los medios sociales para recabar información de código abierto y pruebas digitales a fin de luchar contra el terrorismo y el extremismo violento en línea, a la vez que se respetan los derechos humanos.

El programa también ha brindado conocimientos especializados en foros internacionales sobre los usos con fines terroristas de los sistemas aéreos no tripulados y planeará más actividades en este campo. El proyecto también busca mitigar los efectos de los ataques y recuperar y restaurar los sistemas que han sido da?ados si llegasen a ocurrir.

Mandato de la Ciberseguridad

Durante el sexto examen de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, los Estados Miembros expresaron preocupación ante el creciente uso por los terroristas de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular de Internet y otros medios, y ante el uso de esas tecnologías para cometer atentados terroristas y en actividades de incitación, reclutamiento, financiación o planificación de atentados terroristas. Además, los Estados Miembros hicieron notar la importancia de la cooperación entre las partes interesadas en la aplicación de la Estrategia, especialmente entre los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, el sector privado y la sociedad civil.

En la resolución PDF document, el Consejo de Seguridad exhorta a los Estados Miembros a “establecer o reforzar las alianzas nacionales, regionales e internacionales con las partes interesadas, tanto públicas como privadas, según proceda, para intercambiar información y experiencias a fin de prevenir, proteger, mitigar e investigar los da?os causados por atentados terroristas contra instalaciones de infraestructura vital, así como para responder a ellos y recuperarse de ellos, en particular mediante actividades conjuntas de capacitación, y la utilización o el establecimiento de redes de alerta de emergencia o de comunicación pertinentes”.

Principios rectores de Madrid

En el documento PDF document del Consejo de Seguridad (Principios rectores de Madrid) se adopta un conjunto de principios rectores a fin de frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros:

Principio rector 25: “Los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de revisar la legislación nacional a fin de que las pruebas obtenidas mediante técnicas especiales de investigación o procedentes de países de destino o las pruebas obtenidas mediante la tecnología de la información y las comunicaciones y los medios sociales, en particular mediante la vigilancia electrónica, puedan ser admitidas como pruebas en casos relacionados con combatientes terroristas extranjeros, respetando al mismo tiempo el derecho internacional de derechos humanos, en particular la libertad de expresión”.

Principio rector 26: “Los Estados Miembros deberían fomentar la capacidad y los conocimientos especializados en materia forense y de tecnología de la información y las comunicaciones en los organismos nacionales encargados de hacer cumplir la ley y fortalecer la capacidad de esos organismos para vigilar el contenido de las redes sociales relacionado con el terrorismo a fin de prevenir el flujo de combatientes terroristas extranjeros de una manera que sea conforme con las obligaciones internacionales de derechos humanos de los Estados”.

En la resolución PDF document, el Consejo de Seguridad “insta a los Estados Miembros a que cooperen para impedir que los terroristas adquieran armas, incluso mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales y de conformidad con las obligaciones derivadas del derecho internacional, y destaca la importancia de la cooperación con la sociedad civil y el sector privado en ese empe?o, entre otras cosas mediante el establecimiento de alianzas público-privadas”.