¹ú²úAV

 

Reglamento del Grupo de Auditores Externos

Aprobado el 27 de noviembre de 1967 en el décimo período ordinario de sesiones del Grupo

Modificado el 10 de diciembre de 2012 en el 53er período de sesiones ordinario del Grupo, celebrado en Nueva York

Modificado el 21 de noviembre de 2023 en el 63er período de sesiones ordinario del Grupo, celebrado en Nueva York

°ä´Ç³¾±è´Ç²õ¾±³¦¾±Ã³²Ô

  1. En cumplimiento de lo establecido en el párrafo 1 del anexo de la resolución 1438 (XIV) de la Asamblea General, los miembros de la Junta de Auditores de las Naciones Unidas y los auditores externos designados de los organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) constituirán el Grupo de Auditores Externos, denominado en adelante “el Grupo”.
  2. Salvo lo dispuesto en el artículo 33 del presente Reglamento, si un miembro deja de formar parte de la Junta de Auditores o de ser uno de los auditores externos designados de un organismo especializado o el OIEA, cesará automáticamente en sus funciones como miembro del Grupo.
  3. El puesto vacante será cubierto por el nuevo miembro que nombre la Junta de Auditores o el nuevo auditor externo designado del organismo especializado o el OIEA, según proceda.

Objetivos

  1. El objetivo del Grupo será promover la coordinación de las auditorías de las que se encargan sus miembros e intercambiar información sobre los métodos empleados y las conclusiones extraídas. Asimismo, el Grupo podrá someter a los jefes ejecutivos de las organizaciones participantes sus opiniones, observaciones o recomendaciones sobre los asuntos de su competencia, con el fin de ofrecerles orientación y de tratar de conseguir una mayor uniformidad de las normas de auditoría y un uso más amplio de los principios de contabilidad en la familia de organizaciones de las Naciones Unidas. Por su parte, los jefes ejecutivos de las organizaciones participantes podrán, por mediación de su auditor (o auditores), solicitar al Grupo su asesoramiento u opinión.

Subir

Períodos de sesiones

  1. El Grupo determinará la frecuencia con que se celebrarán sus períodos ordinarios de sesiones, pero en cualquier caso estos tendrán lugar al menos una vez al año. La Presidencia fijará las fechas y el lugar de esos períodos de sesiones en consulta con los miembros.
  2. El Grupo podrá celebrar un período extraordinario de sesiones siempre que sea necesario que se ocupe de alguna cuestión. En esos casos, la Presidencia dará a conocer a los miembros los motivos para convocar ese período de sesiones y pedirá su opinión sobre si se deben celebrar o no reuniones. Si recibe una mayoría de votos afirmativos, la Presidencia fijará la fecha y el lugar para el período extraordinario de sesiones, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 9 del presente Reglamento.
  3. Los miembros que se vean en la imposibilidad de asistir a un período de sesiones podrán ser representados por una persona que designe el miembro autorizado de la respectiva entidad fiscalizadora superior, debiendo informar de ello por escrito a la Presidencia.
  4. La mayoría simple de los miembros y representantes debidamente designados constituirá quorum en todas las sesiones. Cada miembro, o representante debidamente designado, tendrá derecho a emitir un voto. Cuando los votos queden repartidos por igual, se desechará la propuesta.
  5. Los períodos de sesiones se celebrarán donde los miembros decidan, después de tomar en consideración los lugares que resultan más económicos y más convenientes para los miembros.
  6. Las reuniones del Grupo serán privadas. Sin embargo, los miembros del Grupo podrán acudir acompañados por integrantes de su personal. Asimismo, la Presidencia podrá invitar a asistir al examen de un tema concreto a las personas que estime conveniente.

Subir

Mesa del Grupo

  1. La Mesa del Grupo estará compuesta por una Presidencia y una Vicepresidencia, que serán elegidas entre los miembros del Grupo al final de cada período ordinario de sesiones y desempeñarán su mandato hasta el término del siguiente período ordinario de sesiones.
  2. La Presidencia y la Vicepresidencia del Grupo serán ocupadas siempre por un miembro de la Junta de Auditores y por el auditor externo de un organismo especializado o el OIEA.
  3. La Presidencia se declarará vacante automáticamente si la persona que la ocupaba deja de ser miembro del Grupo.
  4. En caso de quedar vacante la Presidencia, la Vicepresidencia asumirá el cargo hasta el término del mandato de su predecesor y nombrará a una Vicepresidencia interina entre los demás miembros del Grupo, siguiendo las disposiciones de política recogidas en el artículo 12 del presente Reglamento, hasta que se celebren elecciones.
  5. Si la persona que ocupaba la Vicepresidencia deja de ser miembro del Grupo, la Presidencia podrá designar a un Vicepresidente interino entre los demás miembros del Grupo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.

Subir

Obligaciones de los miembros de la Mesa

  1. La Presidencia se encargará de lo siguiente: a) organizar los períodos de sesiones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento; b) presentar el programa provisional del período de sesiones; c) dirigir las sesiones del período de sesiones; d) enviar la correspondencia que sea necesaria en nombre del Grupo; e) representar al Grupo ante los órganos, comités, jefes ejecutivos u otras entidades que sea necesario; y f) nombrar a los miembros de los comités del Grupo que se consideren oportunos.
  2. La Vicepresidencia se encargará de lo siguiente: a) organizar las sesiones durante los períodos en que esté ausente la Presidencia; b) representar al Grupo ante los órganos, comités, jefes ejecutivos u otras entidades que le pida la Presidencia; y c) asumir las funciones de la Presidencia en caso de que la persona que la ocupe deje de ser miembro del Grupo.

Subir

Secretaría del Grupo

  1. El Secretario Ejecutivo o la Secretaria Ejecutiva a tiempo completo de la Junta de Auditores, que procederá de la Contraloría de la Secretaría de las Naciones Unidas, también desempeñará las funciones de Secretario o Secretaria del Grupo.
  2. El cometido del Secretario o la Secretaria será el siguiente: a) conservar los registros oficiales del Grupo, que deberán permanecer en la oficina de la Secretaría y podrán ponerse a la disposición de los miembros que los necesiten; b) ayudar a la Presidencia a preparar el programa, los memorandos de la Presidencia y los documentos de trabajo técnicos para los debates de los períodos de sesiones; c) adoptar las disposiciones prácticas oportunas para disponer, por ejemplo, de salas de conferencias y servicios de interpretación para las reuniones; d) preparar los borradores de las actas resumidas confidenciales de las sesiones y los informes sobre los períodos de sesiones para someterlos a la aprobación de la Presidencia y los miembros del Grupo; e) mantener informados a los miembros del Grupo sobre las novedades en la Sede de las Naciones Unidas, como decisiones de política o medidas adoptadas por la Asamblea General, la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto y la Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación, entre otros órganos, con respecto a asuntos de interés para el Grupo; f) distribuir a los miembros los diversos informes de auditoría anuales, los memorandos de la Presidencia, documentos de trabajo y otra documentación oportuna; g) mantener contactos con diversos órganos, como la Dependencia Común de Inspección, y concertar reuniones con personal clave a solicitud de la Presidencia; y h) cumplir otras obligaciones y responsabilidades que pueda asignarle la Presidencia con notificación a los demás miembros.
  3. Cuando el Secretario o la Secretaria se vea en la imposibilidad de desempeñar sus funciones, la Presidencia tomará las disposiciones necesarias para encontrar, por mediación de la Contraloría de las Naciones Unidas, a un Secretario o una Secretaria interinos hasta que el Secretario o la Secretaria a tiempo completo pueda reanudar su actividad o hasta que se nombre a otra persona, según proceda.

Subir

Temas de debate

  1. Cada miembro deberá notificar a la Presidencia, antes de la fecha fijada por esta y comunicada a los miembros mediante memorando de la Presidencia, los temas que la Presidencia debería proponer para incluir en el programa del período ordinario de sesiones del Grupo. Cuando sea necesario o factible, se proporcionarán notas explicativas para que los miembros puedan conocer el propósito y el alcance del tema propuesto.
  2. La Presidencia deberá transmitir a los miembros, a más tardar 30 días antes de la fecha fijada para la primera sesión del período ordinario de sesiones, el programa provisional del período de sesiones, en el que también se indicarán el lugar y la hora de celebración de las sesiones.
  3. Durante el período de sesiones se podrán proponer temas adicionales, que se incluirían en el programa en el momento de formular la propuesta.

Subir

Representación del Grupo

  1. Como norma general, la Presidencia y la Vicepresidencia ostentarán la representación del Grupo, pero si por cualquier motivo les resulta imposible representar al Grupo en una conferencia o reunión, la Presidencia podrá designar a un miembro para que lo haga. Esta disposición no deberá interpretarse en el sentido de que restringe el derecho de cualquier miembro a asistir a una conferencia o reunión, y la Presidencia tendrá la obligación de informar a todos los miembros del Grupo de la celebración de las conferencias o reuniones.
  2. Siempre que el Grupo esté representado en un comité u otro órgano, la persona que lo represente tendrá la obligación de facilitar de inmediato un informe al respecto a los miembros no presentes.

Subir

Informes, memorandos y otro tipo de correspondencia oficial del Grupo

  1. Salvo que el Grupo haya dado la debida autorización para ello, ningún acuerdo concertado por un miembro tendrá carácter vinculante para el Grupo.
  2. Cada miembro distribuirá sin dilación a los demás integrantes del Grupo las comunicaciones que reciba o envíe y que guarden relación con las funciones del Grupo.
  3. Ninguna opinión, observación o recomendación del Grupo derivada de las sesiones del período de sesiones será transmitida o publicada en forma distinta a la aprobada por una mayoría de los miembros presentes en el período de sesiones de que se trate.
  4. En el caso de que un miembro no esté de acuerdo con una decisión, opinión, recomendación o conclusión de la mayoría del Grupo, ese miembro podrá:
  1. Solicitar que se tome nota oficialmente de su desacuerdo en las actas resumidas del Grupo; o
  2. Solicitar que, además, quede constancia del motivo de su desacuerdo en las actas del Grupo; o
  3. Indicar en el informe del Grupo, con una declaración de motivos, que no está de acuerdo con el consenso alcanzado respecto de una cuestión concreta; independientemente de la modalidad elegida para dejar constancia del desacuerdo, los demás miembros deberán proceder de manera que la opinión quede reflejada con imparcialidad por si se plantearan preguntas con respecto al asunto en cuestión.
  1. Cuando el Grupo tenga que adoptar una decisión entre períodos de sesiones y, en opinión de la Presidencia, no haga falta convocar un período extraordinario de sesiones pero sea necesario contar con el consentimiento de los miembros, la Presidencia podrá recabar la opinión de estos mediante comunicación directa y dar efecto a la opinión de la mayoría como decisión del Grupo.
  2. Salvo que el Grupo decida otra cosa, las comunicaciones dirigidas a las organizaciones se transmitirán con la firma del miembro que sea el auditor (o uno de los auditores) de la organización de que se trate.

TopOtorgamiento de la condición de observadores a los antiguos miembros del Grupo por una duración limitada

  1. Los miembros del Grupo que dejen de desempeñar las funciones de auditores externos de los organismos de las Naciones Unidas pueden conservar su vínculo con el Grupo en calidad de observadores. Mediante ese vínculo se ayuda a los miembros existentes y entrantes del Grupo a aprender de las experiencias de los antiguos miembros, se transfiere el conocimiento institucional sin interrupciones y se evita que los miembros salientes del Grupo pierdan su conocimiento de las Naciones Unidas y de las normas de auditoría conexas.
  2. Por consiguiente, a los miembros del Grupo que cesen en sus funciones de auditoría externa se les otorgará la condición de observadores durante un período limitado de tres años a partir del momento en que dejen de pertenecer al Grupo. En calidad de observadores, participarán plenamente en las sesiones del Grupo, pero no ejercerán derecho de voto.

Top²Ñ°¿¶Ù±õ¹ó±õ°ä´¡°ä±õÍѱ·

  1. El Grupo examinará periódicamente la eficacia del Reglamento y la calidad y puntualidad de la información facilitada a los miembros.